Formulario de búsqueda

Padres y pediatras
al cuidado de la infancia y la adolescencia

Primeros trámites administrativos tras el nacimiento de un niño

  • pdf
  • friend
  • print
  • Googleplus
  • Twitter
  • Facebook
  • WhatsApp
Fecha de publicación: 30-11-2011

Introducción

Nacer es un hecho natural y jurídico de gran transcendencia. Desde ese día se tienen derechos y obligaciones. Pero para ello hay que hacer una serie de trámites. Aquí veremos los más inmediatos y que tienen como destinatario al bebé.

A. Inscripción en el Registro Civil

Es el primer trámite que hay que hacer. Hace fe del nacimiento: hecho, fecha, hora, lugar, identidad, sexo y quienes son los padres.

¿Quiénes tienen que inscribirse?

Todos los niños nacidos en España, tanto los hijos de españoles como de extranjeros.

¿Cómo se hace?

Se hace por medio de un documento oficial. Lo firman quienes declaran el nacimiento. Se puede hacer de forma electrónica o presencial.

Si los padres eligen la forma electrónica es el hospital quien tramita la inscripción. Se debe hacer en el plazo de las 72 horas siguientes. En este caso, el padre y la madre sólo deben cubrir y firmar el cuestionario para la declaración telemática del nacimiento y la hoja de estadística. El hospital aporta el parte facultativo debidamente sellado. El personal autorizado del Hospital envía de forma electrónica los datos al Registro Civil. Después les llegará a los padres el certificado de la inscripción al correo electrónico que hayan dado.

La forma electrónica no sustituye a la forma presencial. Es complementaria. Algunas veces no se puede usar. Por eso, hay que hacer la forma presencial en los siguientes casos:

1) si se pasa el plazo de 72 horas para la realización de la inscripción por el hospital;

2) cuando la madre renuncia a la maternidad;

3) cuando la declaración sea contraria a las presunciones legales de paternidad;

4) cuando alguno de los padres sea menor de edad o esté incapacitado;

5) cuando padre y madre sean extranjeros de distintas nacionalidades;

6) cuando los progenitores sean dos mujeres no casadas legalmente.

En el caso de que se use la forma presencial en la sede del Registro Civil que corresponda, hay que llevar el documento de declaración y la hoja estadística ya rellenada y no se puede olvidar:

  • Parte médico de alumbramiento, firmado electrónicamente por el médico o la matrona que asistió al parto. Lo da el hospital en el que se haya dado a luz, o el profesional que haya asistido. Si no, se aporta la documentación que se tenga y lo pueda acreditar y el médico forense tiene que comprobar el nacimiento.
  • D.N.I de los padres.

¿Dónde hay que inscribirse?

En el Registro Civil del lugar del nacimiento. Puede hacerse en el domicilio de los padres, si lo piden ambos dentro de plazo.

Cuando el nacimiento ha sido en un lugar distinto del domicilio de los padres y éstos quieran inscribir al niño en el Registro de su domicilio, tienen que ir ambos y presentar, además, un Certificado de que el Hospital no ha inscrito al niño.

¿Quiénes tienen que realizar la inscripción?

Están obligados a promover la inscripción de nacimiento:

1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios.

2. El médico, la matrona o la enfermera que haya atendido el parto, cuando nace fuera del hospital.

3. El padre y la madre. En el caso de que la madre renuncie al hijo o hija en el momento del nacimiento esta obligación es de la Entidad Pública correspondiente.

4. El pariente más próximo o, cualquier persona mayor de edad que estuviera presente en el momento del nacimiento.

5. Si el niño es abandonado lo hace la Entidad Pública de la Comunidad Autónoma.

¿Cuándo hay que inscribirse?

Si se opta por la forma electrónica el plazo es de 72 horas, a partir del nacimiento.

En el caso de la forma presencial, el plazo es desde las 24 horas a los 8 días siguientes al nacimiento. Se puede ampliar hasta 30 días si hay una causa, que figurará en la inscripción. Después de este plazo, hay que tramitar expediente ante el Registro Civil.

Contenido de la inscripción

En la inscripción de nacimiento consta la fecha, la hora del nacimiento, el sexo, el nombre y los apellidos según su filiación. Además, constará el código personal del bebé que es como su DNI.  El código personal es un registro personal individual que tendrá toda su vida.

Los padres deciden el nombre que se da al bebé con amplia libertad. No pueden ponerse más de un nombre compuesto ni más de dos simples, en cualquier lengua oficial. No se puede poner nombres que atenten contra la dignidad.

La filiación del bebé puede ser matrimonial o no matrimonial. Esto va a determinar los apellidos. Es matrimonial cuando los padres están casados entre sí y no matrimonial en el resto de los casos. Cuando la filiación es matrimonial ambos progenitores transmitirán su primer apellido a sus hijos y deben acordar el orden de cuál irá en primer lugar. En el caso de que no lleguen a un acuerdo o no lo digan, el Encargado del Registro les dará un plazo de 3 días para que lo decidan. Si no se dice nada en ese plazo, el orden lo decide el Encargado del Registro atendiendo al interés del menor. En el caso de que se trate de filiación no matrimonial, serán los mismos apellidos de la madre o padre que figuren. El orden de los apellidos que se elijan para la primera inscripción de nacimiento será la misma para los sucesivos hijos que se tengan con la misma filiación.

En el caso de hijos de padres de extranjeros hay que distinguir: 1) Si no adquieren la nacionalidad, entonces se está a lo que diga su ley sobre nombre, apellidos y demás circunstancias del nacimiento. 2) Si adquieren la nacionalidad por haber nacido en España, los trámites son los mismos, con alguna peculiaridad en cuanto a nombre y apellidos.

Una vez hecha la inscripción, el Registro civil dará la certificación literal electrónica del nacimiento y la enviará a los progenitores (preferentemente por vía electrónica). Constará el número del registro personal del hijo, que es como una especie de DNI. Con esta certificación se podrán realizar los trámites ante otras administraciones.

A partir del 2017 ya no se expiden más libros de familia. Quienes lo tengan de antes no necesitan actualizarlo. Se tendrá en cuenta la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento.

B. Alta en el Empadronamiento

¿Dónde se hace?

Se hace en el Ayuntamiento del domicilio de los padres, tanto si son españoles como extranjeros, regulares o no. Da acceso a los servicios sociales, a la sanidad y a la educación de los hijos.

¿Cómo se realiza?

Los impresos los da el Ayuntamiento. Hay que llevar:

  • Cualquier documento original que identifique al solicitante (DNI, NIE o permiso de residencia,…).
  • Libro de familia en el que conste el bebé, o libro de familia más certificación literal del nacimiento. 

C. Alta en la Seguridad Social

Hay que inscribir al bebé en la Seguridad Social para que tenga las prestaciones y asistencia sanitaria. Hay que tramitarlo en el Instituto Nacional de Seguridad Social si sus padres ya están en el sistema. No se hace en la Tesorería. Puede incluirlo como beneficiario uno de los padres (no los dos) u otro familiar que conviva con el niño. En este caso hay que llevar certificado de empadronamiento o de convivencia.

Hay que aportar:

- Libro de familia en la que figure el niño, o libro de familia más certificación literal del nacimiento.

- DNI del progenitor del cual el niño va a ser beneficiario.

En ese momento se le da un documento en el que consta el alta como beneficiario. Con él se puede ir a cualquier centro sanitario o solicitar cualquier prestación para el bebé.

También se puede realizar la inscripción de forma electrónica. La página web es: https://sede-tu.seg-social.gob.es/. Solo se necesita el nombre del bebé, su fecha de nacimiento y su sexo. No se necesita ningún otro documento. El sistema comprueba que está inscrito en el Registro Civil.

D. Tarjeta Sanitaria Individual

Sirve para identificar a un niño como beneficiario del Sistema de Salud y que tenga pediatra.

Hay que solicitarlo en el Centro de Salud. Hay que llevar el alta del bebé en la Seguridad Social.

Todos los menores de edad tienen derecho a tener Tarjeta Sanitaria Individual. Pregunte en su Centro de Salud.

Enlaces que te pueden interesar

Descárgate la presentación con los PUNTOS CLAVE: 

Fecha de publicación: 30-11-2011
Última fecha de actualización: 15-01-2018
Autor/es: